A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Amanda Carolina Ceballos Martinez Vs Rama Judicial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia de Consejo Seccional de la Judicatura
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Disciplinaria y el Tribunal Superior de Mocoa, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
En el presente caso encuentra la Corte que a los dos despachos judiciales involucrados en la controversia, les asiste el deber constitucional de dar trámite a la acción de tutela impetrada, en tanto es la expresión del acceso efectivo a la administración de justicia, al configurarse cualquiera de los dos supuestos que contempla la jurisprudencia.
Considera, que se impone el envío del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por ser el primero en el reparto, para que, a prevención, asuma el conocimiento de la solicitud de amparo incoada y, de manera inmediata y sin más dilación, adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 15 de diciembre de 2014, emanado del Consejo Seccional de la Judicatura de Narino, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Amanda Carolina Ceballos Martinez contra la rama judicial-Direccion Ejecutiva de la Administracion de Justicia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2138 al Consejo Seccional de la Judicatura de Narino, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con el objeto de que asuma de manera inmediata, el conocimiento de la solicitud de tutela promovida y dicte la decision a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Consejo Seccional de la Judicatura de Narino, Sala Jurisdiccional Disciplinaria que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al Tribunal Superior de Mocoa, la decision adoptada en esta ocasion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.